¿PARA QUIÉN ES OBLIGATORIO?
El certificado energético es obligatorio para todos los edificios existentes (o parte de ellos), tales como viviendas, locales comerciales, oficinas... etc., cuando sean objeto de venta o alquiler, según se establece en el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, en todo el territorio nacional.
La etiqueta de eficiencia energética obtenida debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
Si usted ha vendido o alquilado su inmueble, sin disponer del certificado de eficiencia energética puede ocurrir que:
-El contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado de forma correcta al comprador o arrendatario.
-Tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios causados por la falta de información facilitada.
-Sea sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.