EDIFICIOS EXCLUIDOS

- Edificios y monumentos protegidos.

- Edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2

- Edificios que se compren para su demolición.

- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.